MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL

12 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY 27.669

1. ¿Qué regula esta ley? Es una ley de producción en términos comerciales (no es una ley de salud, ni de acceso al cannabis, como sí lo es la ley 27.350). Legaliza todas las actividades y acciones para desarrollar integralmente la cadena productiva y comercial del cannabis de uso medicinal y del cáñamo industrial; tanto por parte del sector público como el privado.

2. ¿Qué NO regula? No regula otros usos del cannabis (adulto responsable o recreativo), ni se modifica -salvo en su artículo 6°-, sino que se complementa, la ley 27.350 de cannabis medicinal; ley que, si bien permitió un avance de la producción de cannabis medicinal, este es aún de muy baja escala al limitarse a exclusivamente a fines experimentales y no productivos.

3. ¿Qué definen los artículos 2 y 3? Crean distintas definiciones sobre la planta de Cannabis Sativa L. y sus derivados, para que la reglamentación después las regule en forma diferenciada. También excluye ciertas categorías del concepto de “estupefaciente” (como se lo entiende en la ley penal 23.737). Aclara que los producidos en los proyectos de investigación que ya están haciéndose en las provincias, tampoco van a ser considerados estupefacientes. Pero realizar conductas con cannabis sin autorización de la ARICCAME sí va a seguir abarcado por la ley penal. Especifica la categoría cáñamo, que también saca de la ley penal, pero deja para la reglamentación el límite de THC por debajo del cual las plantas serán consideradas cáñamo.

4. ¿Y las semillas? Se va a coordinar la regulación sobre producción y comercio de semillas con la legislación que ya existe sobre semillas en nuestro país (ley 20.247) junto al órgano de aplicación que es el INASE (Instituto Nacional de Semillas).

5. ¿Qué es la ARICCAME? Es la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal,
creada dentro del Ministerio de Desarrollo Productivo. La presidirá alguien de ese Ministerio junto con representantes de los Ministerios de Salud, del de Agricultura, Ganadería y Pesca, del de Ciencia, Tecnología e Innovación y del de
Seguridad. Tiene sede en CABA.

6. ¿Qué hace la ARICCAME? Regula (reglamenta), administra (gestiona) y fiscaliza toda la cadena productiva del cannabis y del cáñamo industrial. También otorga las autorizaciones y licencias para la producción, la comercialización interna y las exportaciones.
Todo lo que se autorice dentro de esta ley, requiere una autorización administrativa o una licencia.
Además, coordina con otros organismos estatales para el desarrollo del sector: INASE (semillas), ANMAT (medicamentos), SENASA (sanidad), INTA e INTI (ciencia), ANLAP (lab. públicos), INAES (cooperativismo) y entidades fiscalizadoras financieras (AFIP, BCRA, IGJ, UIF, CNV, SSN).

7. ¿Dónde quedan las provincias? Se crea el Consejo Federal, que se reunirá mensualmente, integrado por representantes de las provincias, la Nación y de CABA.
Participa de las políticas públicas puestas en práctica por la ARICCAME, opina y dictamina para la concesión de las licencias y permisos.

8. ¿Quién va a poder tener licencias/autorizaciones administrativas? Personas físicas o jurídicas (cooperativas y empresas) que las pidan para hacer una parte o varias partes de la cadena productiva del cannabis medicinal y del cáñamo (en este caso son licencias simplificadas). Habrá especial consideración hacia las solicitudes que contribuyan al desarrollo de las economías regionales, a la promoción de las cooperativas y de las PyMes productoras agrícolas, con perspectiva de género y de la diversidad, así como proyección federal. Para esto se trabajará con el INAES.

9. ¿Qué pasa con las ONG que ya vienen trabajando? Las que quieran pasar a integrar el sector productivo/comercial tendrán programas especiales de adecuación a esta ley, trámites especiales en las autorizaciones, tasas sociales para el acceso y apoyos técnicos.

10. ¿Qué pasa en caso de incumplimiento de esta ley? Siguen siendo delito las acciones con cannabis que no sea para uso medicinal. También están en riesgo quienes realicen acciones sin autorización de la ARICCAME. Para quienes sí estén autorizados, pero no cumplan con algo de lo previsto en esta ley o tengan una licencia y no la exploten, hay sanciones administrativas: apercibimiento, multa, inhabilitación, caducidad.

11. ¿Quién va a poder producir cannabis medicinal? Quiénes tengan licencias, siempre teniendo en cuenta que el organismo que autoriza los productos alimenticios y para uso en salud que pueden comercializarse es el ANMAT; que ya empezó a crear categorías especiales para habilitar productos en base a cannabis.

12. ¿Y en veterinaria? Resta que el SENASA, organismo de sanidad agrícola, habilite productos de cannabis para uso medicinal o nutricional veterinario.

 

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